Según el artículo 42 del RDL 1/2013, las empresas públicas o privadas de 50 o más personas trabajadoras quedan obligadas a contratar un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 2 % de su plantilla.
Según el Real Decreto 364/2005, las empresas obligadas al cumplimiento del referido 2%, pueden quedar excepcionalmente exentas de esta obligación cuando:
Para que la empresa pueda aplicar las medidas alternativas que ofrece la ley, es requisito indispensable tener reconocido el certificado de excepcionalidad.
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